Asociación Micológica Agrocybe  aegerita

Quintana de la Serena (Badajoz) 

 

Estatutos

Asociación Micológica Agrocybe aegerita.

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y DE

ÁMBITO  TERRITORIAL DE ACCIÓN

CAPITULO 1

 

Artículo 1.

Con la denominación “Asociación Micológica Agrocybe aegerita”, se constituye en Quintana de la Serena (Badajoz), una asociación conforme al articulo 22.2 de la Constitución Española y la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1.964.

Con fecha 14 de Enero de 2004 el Director General de Protección Civil y Espectáculos Públicos, D. Francisco Miguel Sánchez Calzado, la inscribió con el núm. 3575 de la Sección Primera y visó sus estatutos.

Artículo 2.

Fines de la Asociación y objetivos principales:

1.- Promover el conocimiento y disfrute del medio natural de nuestra Comarca, utilizando como vehículo el atractivo de la micología.

2.- Sensibilizar a la población de la zona de la importancia de los hongos para la conservación de los ecosistemas forestales.

3.- Iniciar a sus socios en la recolección, identificación y catalogación de las especies comestibles, tóxicas y venenosas, así como otras de interés científico.

4.- Estudiar las técnicas de recolección, conservación y culinarias de los hongos.

5.- Colaborar con otras Asociaciones, Grupos y Entidades para la divulgación y conservación de La Comarca de La Serena.

Artículo 3.

Actividades.

1.- Reuniones periódicas de los miembros para tratar de asuntos relativos a sus fines.

2.- Charlas, Coloquios, Jornadas, Exposiciones a cargo de personas vinculadas por sus actividades a los hongos en general.

3.- Organización de grupos de trabajo.

4.- Excursiones para el estudio de nuestro entorno, toma de muestras, fotografías, etc.

5.- Organización de exposiciones y degustaciones de hongos.

6.- Colaboración, relación y comunicación con otras Asociaciones, Grupos, etc.

7.- Divulgación en la radio y televisión local, colegios y periódicos regionales con alguna publicación esporádica.

Artículo 4.-

Domicilio Social y ámbito territorial de Acción.

Se establece en el Bar La Codorniz de Quintana de la Serena, pudiendo cambiar su ubicación cuando lo estime la Asamblea General.

La nueva asociación provincial, tiene como ámbito todo el Término Municipal, Comarca de la Serena y Zonas limítrofes.

Artículo 5.-

Duración.

Se constituye por tiempo indefinido, pudiendo la Asamblea General adoptar acuerdo de disolución cuando lo estime oportuno, según los estatutos.

 

CAPITULO 2

   

DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.-

Artículo 6.-

El órgano supremo será la Asamblea de Socios o Asamblea General. Esta, estará integrada por todos los socios con éste derecho. Se reunirá, obligatoriamente, dos veces al año, coincidiendo con el segundo y cuarto trimestre natural de año. En esta convocatoria (Asamblea General Ordinaria) tendrá lugar la aprobación de las cuentas del año en curso y el presupuesto del año siguiente, si ello procede.

Artículo 7.-

La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada cuando así lo acuerde la Junta Directiva. También podrá ser convocada  cuando lo solicite un número de socios que exceda de la tercera parte del colectivo social.

Esta última propuesta se hará llegar por escrito a la Junta Directiva, indicando claramente los asuntos a tratar. A partir de ese momento, la Asamblea se celebrará antes de los treinta días naturales siguientes.

Artículo 8.-

Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria los siguientes temas:

1º  Modificación de los presentes estatutos.

2º  Disolución de la Asamblea.

3º  Nombramiento de la Presidencia.

4º  Disposición y Enajenación de los bienes.

5º  Constitución de Delegaciones dependientes de una principal.

Artículo 9.-

Para que las Asambleas sean válidas se necesitará la asistencia de la mitad más uno de los socios, en primera convocatoria, y de los asistentes en segunda. En éste último caso, no deberá ser menor de cinco socios.

Artículo 10.-

La convocatoria de una Asamblea se hará siempre por escrito dirigido al domicilio de cada socio o mediante nota informativa en la sede social de la asociación. En cualquiera de los casos deberá hacerse al menos con cuatro días naturales de antelación.

Artículo 11.-

Todas las competencias, tanto de la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria, serán ejercidas mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios presente en Asamblea, salvo indicación contraria recogida en los presentes Estatutos.

Artículo 12.-

La mesa convocante de una Asamblea estará facultada para decidir en que casos excepcionales y bajo que modalidades será admitido el voto por delegación o por correo.

Artículo 13.-

Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regido por la Junta Directiva, que estará compuesta por:

-         Presidente.

-         Vicepresidentes.

-         Secretario.

-         Tesorero.

-        1 Vocal.

Todos ellos han de ser socios de ésta Asociación, con una antigüedad de al menos un año en la entidad. Se exceptúa de ésta condición de antigüedad para la primera Junta Directiva o Junta Constituyente.

Artículo 14.-

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada dos meses. La convocatoria de cada reunión se hará de cualquiera de éstas maneras:

-         A petición de la mitad mas uno de los miembros de la Junta Directiva.

-         A petición del Presidente de la Junta Directiva.

-         Habrá de hacerse de idéntica forma a la indicada en el artículos 7 de los presentes estatutos con las siguientes salvedades:

-         A.- En lugar de a los socios, el aviso de convocatoria irá dirigido a los miembros de la Junta Directiva

-         B.- El plazo preceptivo de antelación será de cuarenta y ocho horas naturales.

Articulo 15.-

No será admitirá  delegación alguna en las reuniones de la Junta Directiva, salvo la del Presidente en la figura del Vicepresidente. Dicha delegación habrá de ser por escrito y podrá incluir o no la delegación de voto en todas las cuestiones planteadas en dicha reunión.

Artículo 16.-

La actuación de la Junta Directiva es decisoria y ejecutiva. Para la adopción de acuerdos se requerirá mayoría simple. En caso de igualdad se tendrá en cuenta el voto de calidad del Presidente que está facultado para deshacer el empate. Se entiende por mayoría simple la de los presente en la reunión.

Artículo 17.-

Las reuniones de la Junta Directiva serán válidas cuando asistan al menos la mitad de sus miembros y entre ellos se encuentren el Presidente o Vicepresidente.

Artículo 18.-

Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y voluntarios. Serán nombrados por el Presidente. Igualmente será el Presidente el encargado de cesarlos. Todos los cargos cesarán en el momento en que cese el Presidente, pero se mantendrán en funciones hasta la toma de posición del nuevo Presidente.

Artículo 19.-

El cargo de Presidente tendrá una duración de tres años, pudiendo ser reelegible hasta un máximo de tres mandatos consecutivos. En caso de cese por fallecimiento, enfermedad prolongada, inhabilitación o causa de fuerza mayor prolongada, será el Vicepresidente designado quién asuma la presidencia hasta que se restablezca la normalidad o hasta que finalice el mandato del periodo anteriormente definido.

Artículo 20.-

Al presidente le corresponde:

-         La representación legal y oficial de la Asociación, pudiendo designar abogados y procuradores.

-         Convocar la Junta Directiva, según lo establecido en el artículo 14 aparatado segundo.

-         Dirigir y/o moderar los debates y reuniones de la Asociación.

-         Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

-        Resolver por se toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesaria para el cumplimiento de los fines, estando obligado a dar cuenta de ello a la Junta Directiva en la siguiente reunión convocada.

-        Autorizar con su firma las Actas de reuniones de Junta Directiva y Asambleas Generales, certificaciones, Diplomas y otros documentos.

Artículo 21.-

Los Vicepresidentes (por orden establecido), tendrán como función la sustitución del Presidente en los casos de ausencia obligada de éste y colaborarán estrechamente con el Presidente en las tareas que éste le encomiende, a parte de responsabilizarse de la definición y ejecución del programa de área correspondiente en los términos aprobados por la Junta Directiva.

Artículo 22.-

El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación, auxiliando al Presidente y Vicepresidentes en los cometidos que le sean encomendados por ellos.

Su misión será:

1º.-Tener bajo su responsabilidad el Archivo y Custodia de todos los documentos.

2º.-Redactara las cartas y comunicados que vayan dirigidos tanto a los socios como a cualquier entidad, pasándola a la firma del Presidente o Vicepresidente.

3º.-Redactará las actas de las reuniones y asambleas asistiendo al Presidente durante las mismas.

4º.-Redactará la Memoria Anual de la Asociación.

5º.-Llevará al día un registro de entrada y salida de la correspondencia y un fichero con los nombres y datos de afiliación de los socios, llevando un exhaustivo control en lo referente a las Altas y Bajas de socios.

6º.- Redactará las convocatorias de Asambleas y Reuniones de la Junta Directiva.

Artículo 23.-

El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y lo ejecutará:

1º.- Teniendo bajo su custodia todos los fondos y valores de la Asociación.

2º.- Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.

3º.- Llevando el libro de Estado de Cuentas , con las indicaciones de ingresos y saldos.

4º.- Levantando mensualmente un Estado de Cuentas que se presentará al Visto Bueno del Presidente, además de cada vez que se requiera.

5º.- Notificando al Secretario con un mes de antelación la expiración de cuotas de los socios.

Artículo 24.-

Los Vocales de la Junta Directiva tendrán misiones especificas encomendadas por el Presidente. Su numero máximo será de tres y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Directiva.

CAPITULO III

   

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Artículo 25.-

Para adquirir la condición de socio de esta Asociación se requiere, que el aspirante lo solicite por escrito a la entidad, debiéndose contar con el Visto Bueno de un directivo. Una vez admitido el aspirante deberá abonar la cuota anual, cuyo abono lo confirma como socio de pleno derecho.

Artículo 26.-

San colaboradores aquellas personas que, a titulo individual, sean invitadas por la Junta Directiva a participar en los trabajos y actividades de la Asociación, asistiendo a las sesiones de los órganos de la Asociación Micológica Agrocybe Aegerita y teniendo en ellas voz, pero no voto, exclusivamente a efectos de desarrollo de las actividades para las que haya sido solicitada su colaboración.

Artículo 27.-

La pérdida de la condición de socio de ésta Asociación, se puede producir por alguno o varios de los siguientes condicionantes:

1.- Por deseo del asociado, manifestándolo por escrito.

2.- Cuando expresando el deseo de continuidad falte al pago de dos cuotas.

3.- Por evidente incumplimiento de los Estatutos o acuerdos de la Junta Directiva  ó Asamblea General.

4.- Ejerciendo acciones ó haciendo manifestaciones públicas, a través de cualquier medio que pueda dañar el buen nombre, prestigio y/o imagen de la Asociación.

CAPITULO IV

   

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.-

Artículo 28.-

Constituye derecho de los socios:

a.- Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y ejercitar cuantos derechos se le concedan en éstos Estatutos, se acuerden por la Asamblea General o les reconozcan las leyes.

b.- Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la Asociación.

c.-Ser elector y elegible para los diferentes cargos del Gobierno de la Asociación y asistir con y voz y voto a las reuniones de la Asamblea General, bastando para ello que esté al corriente en el pago de las cuotas.

d.-Promover las reuniones de la Asamblea General en la forma establecida por los presente Estatutos, cuidando de expresar clara y concretamente su objetivo al solicitarlo.

e.- Proponer a los Órganos de Gobierno de la Asociación y sus componentes.

f.- Censurar la labor de los Órganos de Gobierno de la  Asociación y sus componentes.

g.- Impugnar ante la Asamblea General los acuerdos y actuaciones de la Asociación dentro del plazo y con los trámites previstos en los presentes estatutos.

h.-Fiscalizar las cuentas, previa petición de la Junta Directiva por escrito.

Articulo 29.-

Constituyen deberes de los socios:

a.- Respetar, cumplir y hacer cumplir lo establecido en los presentes estatutos y los acuerdos legítimos que adopten los Órganos de Gobierno de la Asociación.

b.- Mantener la colaboración necesaria como socio en interés de la propia Asociación.

c.- Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados y participar de una manera efectiva en los actos acordados.

d.- Asistir a las Asambleas que se celebren, participando en las votaciones pertinentes.

e.- Satisfacer la cuota que en su momento determine la Junta Directiva.

CAPITULO V

   

PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LIMITE DEL PRESUPUESTO ANUAL.

Articulo 30.-

El Patrimonio con que cuenta la Asociación en el momento de su constitución es de sesenta euros (60), aportadas por la Comisión General Gestora a fondo perdido.

Articulo 31.-

Los medios económicos para atender a sus fines son:

-         Las cuotas de los socios y las aportaciones de los colaboradores.

-         Otros ingresos que se obtengan por donación y por los demás medios lícitos reconocidos por el Derecho Español.

Artículo 32.-

El presupuesto máximo anual se estima en DOCE MIL EUROS. (12.000).

CAPITULO VI.-

  ▼ 

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL. 

Artículo 33.-

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a.- De acuerdo con lo contemplado en el artículo 8º, apartado 2º de los presentes Estatutos.

b.- Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.

c.-Por lo determinado en el artículo 39 del Código Civil.

d.-Por sentencia judicial.

Artículo 34.-

Decidida la disolución de la Asociación, el patrimonio resultante después de ser pagadas deudas y cargas sociales, será donado al Área de Bienestar Social del Excelentísimo Ayuntamiento de Quintana de la Serena.

DILIGENCIA FINAL.-

Para hacer constar que los presentes estatutos fueron leídos y aprobados en Sesión Constitucional de la Asociación Micológica Agrocybe aegerita de Quintana de la Serena, celebrada el día 8 de Agosto de 2.004.

Socios Fundadores.-

D. Francisco Frutos Cuadrado.

D. Manuel Mellado Sánchez

D. Manuel Romero Gordillo

D. Leopoldo Gómez Coronado

D. Isidro M. Frutos Cuadrado

D. Juan Lemus Barquero

 

Copyright © 2003 [AGROCYBE AEGERITA].  Ultima actualización: 16-may-2005.

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